CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183-185 interpuesto por el Dr. Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 179-181 de fecha 15 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nicanor Pérez Garnica, Roger Puma Torrejón y Juan Remberto Terrazas Flores, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 200- 202, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 111-113 cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal a-quo que declara a Nicanor Pérez Garnica autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, pago 300 días multa a razón de 0,50 Bs. día, más costas, daños y perjuicios al Estado; al procesado Roger Puma Torrejón lo declara cómplice del delito de transporte de sustancias controladas tipificado en los arts. 76 con relación al 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de presidio en la cárcel pública de Cochabamba, multa de 250 días a razón de 0,30 Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Asimismo a ambos procesados los absuelve de culpa y pena del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley especial, por el que se les abrió proceso
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al incriminado Juan Remberto Terrazas Flores, lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Fiscal de Materia
- CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial cursante de fs
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de modificar
- Respecto a Juan Remberto Terrazas Flores, ciertamente en su contra no existe prueba plena que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
