POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 200-202, aplicando el art. 307-3) del Código de Procedimiento Penal, CASA parcialmente el Auto de Vista de fs. 179-181 respecto a los procesados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón y deliberando en el fondo los declara autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, multa de 300 días a razón de un Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Manteniéndose firme en lo demás lo previsto en el Auto de Vista. Sin responsabilidad por ser excusable
- de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al incriminado Juan Remberto Terrazas Flores, lo absuelve de culpa y pena de los delitos
- Elevado el proceso en grado de apelación el Tribunal de alzada a fs
- CONSIDERANDO: Impugnando el referido fallo de segunda instancia recurre de casación el Fiscal de Materia
- CONSIDERANDO: De las diligencias de Policía Judicial cursante de fs
- Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son
- Que partiendo de estos conceptos, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la potestad de modificar
- Respecto a Juan Remberto Terrazas Flores, ciertamente en su contra no existe prueba plena que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
