CONSIDERANDO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 528 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Marquez Calderón, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 y vlta., interpuesto por Oscar Marquez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 115-116 de fecha 2 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 122-123; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 103-105, cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declarando al procesado Oscar Marquez Calderón, autor y culpable de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, más costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 115-116. De este fallo, recurre de casación Oscar Marquez Calderón a fs. 117 y vlta., acusando la violación de los arts. 6, 16 de la C.P.E.; 2 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; pidiendo casar el Auto de Vista y modificar el tipo penal aplicando lo favorable y restringiendo lo odioso
AUTO SUPREMO No 528 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Marquez Calderón, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 y vlta., interpuesto por Oscar Marquez Calderón, contra el Auto de Vista de fs. 115-116 de fecha 2 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 122-123; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 103-105, cursa la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declarando al procesado Oscar Marquez Calderón, autor y culpable de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de esa ciudad, más costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 115-116. De este fallo, recurre de casación Oscar Marquez Calderón a fs. 117 y vlta., acusando la violación de los arts. 6, 16 de la C.P.E.; 2 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; pidiendo casar el Auto de Vista y modificar el tipo penal aplicando lo favorable y restringiendo lo odioso
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha vulnerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
