CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta del procesado, se subsume en la descripción legal del tipo previsto por el art. 252- 2), 3) 6) del Código Penal, cuyo cuerpo del delito está justificado por el protocolo de levantamiento de cadáver de fs. 3, informe médico-legal de fs. 8 vlta., informe de verificación y levantamiento de cadáver de fs. 9-12, muestras fotográficas de fs. 26-45 y otros actuados cursantes en el proceso, que demuestran fehacientemente que Oscar Marquez Calderón el día domingo 15 de octubre de 2000, en forma premeditada y por medios fútiles determino victimar a Zenobia Maraza Mamani y a su hija menor de 8 años de edad Adita Maraza Mamani, para lo cual las invitó a un lugar despoblado y seguro, la hizo ingerir bebida alcohólica a la madre, y utilizando un objeto contundente la golpeo en su cabeza y posteriormente a la menor. Creyendo que ambas estaban muertas se dirigió al cuarto en el que vivía Zenobia, fracturó el candado y sustrajo de su maleta la suma de Dólares 500.-, dinero encontrado en su poder cuando fue detenido. La menor Adita Maraza Mamani, falleció a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, conforme amerita el informe médico legal; de donde se desprende que al pronunciar sus fallos los Tribunales de instancia, han obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando con sana crítica las pruebas aportadas, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la inequívoca conclusión de la existencia de plena prueba contra el incriminado, que amerita su condena por el delito de asesinato, así como la imposición de la pena que esta de acuerdo al art. 17 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha vulnerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
