POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 122-123, en aplicación del numeral 2) del art. 397 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Marquez Calderón
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, se establece que la conducta
- En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el Auto de Vista, no ha vulnerado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
