CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 530 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Félix Genaro Gómez Tumiri, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Felix Genaro Gómez Tumiri, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 122-123 de fecha 3 de abril de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 130-132, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 108-109 vlta. cursa la sentencia emitida por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara al procesado Felix Genaro Gómez Tumiri autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8º del Código Penal con referencia al art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 500 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Y lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 con el que se abrió el proceso
AUTO SUPREMO No 530 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Félix Genaro Gómez Tumiri, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124-126 interpuesto por Felix Genaro Gómez Tumiri, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 122-123 de fecha 3 de abril de 2002, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 130-132, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 108-109 vlta. cursa la sentencia emitida por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara al procesado Felix Genaro Gómez Tumiri autor de la comisión del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8º del Código Penal con referencia al art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 500 días a razón de dos Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Y lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico tipificado en el art. 48 de la Ley 1008 con el que se abrió el proceso
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia plantean recurso de apelación el Ministerio Público así como el incriminado
- Contra el fallo de segunda instancia recurre de casación el incriminado con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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