Contra la aludida sentencia plantean recurso de apelación el Ministerio Público así como el incriminado
Contra la aludida sentencia plantean recurso de apelación el Ministerio Público así como el incriminado por lo que el Tribunal de Alzada a fs. 122-123 pronuncia el Auto de Vista de fecha 3 de abril de 2002, por el que se revoca la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo declara a Félix Genaro Gómez Tumiri, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Palmasola, multa de 500 días a razón de dos Bs. día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; se lo absuelve del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por el cual fue juzgado al no existir prueba plena
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia plantean recurso de apelación el Ministerio Público así como el incriminado
- Contra el fallo de segunda instancia recurre de casación el incriminado con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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