CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las infracciones acusadas en el recurso, se establece que el Tribunal de Alzada con mejor criterio que el a-quo, ha calificado y valorado la conducta del incriminado con la facultad conferida por los arts. 135, sosteniendo que el delito de transporte de sustancias controladas, no admite tentativa, por cuanto es un delito de consumación instantánea; máxime si la conducta de Felix Genaro Gómez Tumiri encaja en la descripción del art. 55 de la Ley 1008, tenida cuenta que fue detenido en la localidad de Yacuses, cuando en el tren rápido procedente de Santa Cruz viajaba con destino a Puerto Quijarro, encontrando en su poder una mochila negra que contenía 2.200 gramos de pasta base de cocaína la misma que fue incautada. De lo que se infiere que el Tribunal ad-quem, al declararlo autor del delito de transporte de sustancias controladas ha calificado correctamente el delito y a tiempo de establecer la pena , ha considerado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, por consiguiente no son ciertas las infracciones acusadas por el recurrente
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Contra la aludida sentencia plantean recurso de apelación el Ministerio Público así como el incriminado
- Contra el fallo de segunda instancia recurre de casación el incriminado con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes que aporta el proceso con relación a las
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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