CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 533 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfredo Justo Fernández c/ Elías Mamani Mayta, estafa
y estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-327 interpuesto por Elías Mamani Mayta, impugnando el Auto de Vista de fs. 321 de 17 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alfredo Justo Fernández contra el recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 339-340, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 321, la Corte ad-quem pronuncia Auto de Vista por el cual confirma la sentencia apelada de fs. 306-310, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara a Elías Mamani Mayta autor de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de 200 días multa a razón de dos Bs. día, resarcimiento de responsabilidad civil y costas a favor del Estado y querellante, conforme a los arts. 327 y 349 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 533 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfredo Justo Fernández c/ Elías Mamani Mayta, estafa
y estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 326-327 interpuesto por Elías Mamani Mayta, impugnando el Auto de Vista de fs. 321 de 17 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alfredo Justo Fernández contra el recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 339-340, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 321, la Corte ad-quem pronuncia Auto de Vista por el cual confirma la sentencia apelada de fs. 306-310, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara a Elías Mamani Mayta autor de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más pago de 200 días multa a razón de dos Bs. día, resarcimiento de responsabilidad civil y costas a favor del Estado y querellante, conforme a los arts. 327 y 349 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Impugnando el referido fallo el incriminado recurre de casación con los fundamentos expuestos en el
- CONSIDERANDO: Que examinados los datos del proceso, se observa que los Tribunales de instancia en
- De lo expuesto se establece que los Tribunales de grado han establecido que contra el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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