De lo expuesto se establece que los Tribunales de grado han establecido que contra el
De lo expuesto se establece que los Tribunales de grado han establecido que contra el incriminado existe prueba plena que amerita su condena conforme previene el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y que no son ciertas las infracciones denunciadas por el recurrente. En cuanto a la prescripción de la acción penal que hace mención en su recurso, cabe señalar, que en este proceso no se aplica el art. 29 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, por mandato de la Sentencia Constitucional No. 280 de 2 de abril del 2201, que establece, "que en casos de que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, no se puede afectar a situaciones ya definidas en el marco de las previsiones del art 102 del Código Penal". Por consiguiente en autos no se ha operado la prescripción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Impugnando el referido fallo el incriminado recurre de casación con los fundamentos expuestos en el
- CONSIDERANDO: Que examinados los datos del proceso, se observa que los Tribunales de instancia en
- De lo expuesto se establece que los Tribunales de grado han establecido que contra el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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