POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 339-340, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido con costas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Impugnando el referido fallo el incriminado recurre de casación con los fundamentos expuestos en el
- CONSIDERANDO: Que examinados los datos del proceso, se observa que los Tribunales de instancia en
- De lo expuesto se establece que los Tribunales de grado han establecido que contra el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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