CONSIDERANDO: Que a fs 542- 543 cursa el A
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 536 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Bernardo Añez Candia c/ Camilo Yabeta Justiniano, estafa
y estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 544- 547 interpuesto por Camilo Yabeta Justiniano, impugnando el A.V. cursante a fs. 542- 543 de fecha 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bernardo Añez Candia, contra el recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 559, y
CONSIDERANDO: Que a fs 542- 543 cursa el A.V. que confirma parcialmente la sentencia condenatoria apelada de fs. 522 a 524 vlta. dictada contra Camilo Yabeta Justiniano, con la modificación de la pena a tres años de reclusión en Palmasola, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, estafa y estelionato, manteniendo en lo demás vigente el fallo de primera instancia
AUTO SUPREMO No 536 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Bernardo Añez Candia c/ Camilo Yabeta Justiniano, estafa
y estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 544- 547 interpuesto por Camilo Yabeta Justiniano, impugnando el A.V. cursante a fs. 542- 543 de fecha 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Bernardo Añez Candia, contra el recurrente por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 559, y
CONSIDERANDO: Que a fs 542- 543 cursa el A.V. que confirma parcialmente la sentencia condenatoria apelada de fs. 522 a 524 vlta. dictada contra Camilo Yabeta Justiniano, con la modificación de la pena a tres años de reclusión en Palmasola, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, estafa y estelionato, manteniendo en lo demás vigente el fallo de primera instancia
- CONSIDERANDO: Que a fs 542- 543 cursa el A
- Que el procesado, no conforme con el A
- CONSIDERANDO: Que del estudio atento y cuidadoso del análisis de las pruebas aportadas así como
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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