Auto Supremo AS/0536/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2003

Fecha: 22-Oct-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Que así relacionado el caso, se puede afirmar que no son ciertas las infracciones acusadas por el recurrente, habiendo por el contrario el Juez y Tribunal de instancia obrado con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando de la prueba de equidad de acuerdo a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, estableciendo correctamente la culpabilidad del imputado y fijando la pena conforme a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, manera de actuar que es incensurable en casación, sin que tampoco se hubiera demostrado error de hecho o de derecho debidamente justificado, en tal virtud corresponde dar aplicación al inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 559, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 544- 547 de obrados, con costas