CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; ni lo hacen en casación, menos señalan la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que impide se abra la competencia del Supremo Tribunal
- asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
