POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por: Carlos Eladio Cruz Añez, Alfredo Bazan y Rosas, Leonel Eber Delgadillo, Blas Valencia Campos, Patricia Catalina Gallardo Arduz, Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia, Mercedes Valencia Chuquimia, Víctor Manuel Boggiano Bruzzon, Osvaldo Lulleman Antezana, Raúl Lulleman Gutiérrez, Francis Elida Primentela Merino, Carlos Enrique Castro Ramírez y Elasio Peña Córdova
- asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y otros
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
