CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 543 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: José Florero Ortuño y otro c/ José Guido Florero Silva,
lesiones leves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por José Guido Florero Silva, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2003 de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por José Florero Ortuño y otro contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 543 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Potosí
PARTES: José Florero Ortuño y otro c/ José Guido Florero Silva,
lesiones leves
VISTOS: El recurso de casación de fs. 61-62, interpuesto por José Guido Florero Silva, impugnando el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2003 de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por José Florero Ortuño y otro contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
