Auto Supremo AS/0543/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2003

Fecha: 29-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente alegando la inexistencia de precedentes no invoca ninguno, tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible y constituir la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación. En consecuencia el recurso deducido a fs. 61-62 de obrados no cumple con los requisitos formales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el recurrente se limita a hacer una relación del Auto de Vista de fs. 58-59, sin tener en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que al existir precedentes contradictorios se debe uniformar la jurisprudencia, por lo que priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente; además en el proceso no concurren defectos absolutos ni vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal