Auto Supremo AS/0543/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2003

Fecha: 29-Oct-2003

Que el art


Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contradictorios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley No. 1970 exige que en el recuso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado