POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna el art. 427 del referido cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso deducido a fs
- Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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