Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen y, al presente está regulado en el Título VI arts. 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debía plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada
- CONSIDERANDO: Que del contenido del recurso deducido a fs
- Que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y
- Que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que a título de revisión
- Sin embargo el recurrente tiene la opción de interponer un nuevo recurso al amparo del
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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