Auto Supremo AS/0556/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2003

Fecha: 29-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en el sub lite, se advierte que los recurrentes Ramiro Fidel Miranda Salazar


CONSIDERANDO: Que en el sub lite, se advierte que los recurrentes Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, en el recurso de apelación restringida deducida, no han invocado ningún precedente y en el recurso de casación citan como precedente el A.S. No. 156 de 18 de mayo de 1990, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema, sin embargo en obrados encontramos en el Auto de Vista recurrido un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal, cual es el haber declarado inadmisible el recurso de apelación restringida por defectos de forma, sin antes haberles otorgado a los recurrentes el plazo establecido por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal; conforme establecen las Sentencias Constitucionales No. 1075/2003-R de 24 de julio de 2003 y No. 1146/2003-R de 12 de agosto del año en curso, las que de conformidad al art. 44 de la Ley No. 1836 son vinculantes; por lo expuesto corresponde admitir el recurso de casación deducido, a efecto de subsanar la omisión referida