POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 98-99 de obrados disponiendo que por Secretaría de Sala se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 62- 65, el Auto de Vista de fs. 80, y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
- CONSIDERANDO: Que en el sub lite, se advierte que los recurrentes Ramiro Fidel Miranda Salazar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
