CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 556 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Estela Velasco de Morgana c/ Ramiro Fidel Miranda Salazar
y otros, estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 80 de fecha 30 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Estela Velasco de Morgana contra los recurrentes, por el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en el recurso de casación precisado en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO No 556 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Estela Velasco de Morgana c/ Ramiro Fidel Miranda Salazar
y otros, estelionato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-99, interpuesto por Ramiro Fidel Miranda Salazar y Elsa Virginia Antezana Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 80 de fecha 30 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular Estela Velasco de Morgana contra los recurrentes, por el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para la admisión del recurso de casación, que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en el recurso de casación precisado en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal exige para
- CONSIDERANDO: Que en el sub lite, se advierte que los recurrentes Ramiro Fidel Miranda Salazar
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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