Con relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia de SS
Con relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia de SS.CC. sobre la tercería de dominio excluyente interpuesta por Amalia Marca Cabezas, la Corte de alzada, al haber declarado probada la misma, ha obrado correctamente, por cuanto se encuentra demostrado el matrimonio de ésta con el procesado Simón Apaza Olarte, en cuya vigencia fue adquirido el vehículo maraca Toyota, placa de control N° SRG-299, y su ninguna participación de ella en el presente proceso, por lo que le corresponde el 50 %, que debe ser devuelto en ejecución de sentencia, conforme al art. 104 de la Ley 1008. En cuanto a la pena impuesta a los procesados, esta se encuentra en armonía con los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, no siendo ciertas en consecuencia las infracciones acusadas
- sustancias controladas
- Que, del fallo anterior, recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a
- Por su parte Simón Apaza Olarte en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer que Roberto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia de SS
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Los Presidentes y Ministros de la Sala Penal como Social y Administrativa Dres
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
