CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer que Roberto
CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer que Roberto Rojas y Elías Ibarra Heredia, fueron detenidos en la tranca de control UMOPAR San Jacinto cuando transportaban 21.400 gramos de cocaína, camuflados en la llanta de auxilio y camarote del camión Volvo que conducía el primero de los nombrados, desde Santa Cruz con destino a Cochabamba; posteriormente fue detenido Simón Apaza Olarte, que les entrego la droga; de donde se infiere que los jueces de instancia, en la apreciación y valoración de la prueba, usaron de la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando al convencimiento de la existencia de plena prueba contra los incriminados en la comisión del delito endilgado, como exige el art. 243 del citado Código Adjetivo Penal; imponiéndoles la pena dentro de los límites previstos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, por cuanto existe pluralidad de procesados y por lo mismo su responsabilidad penal es compartida; no siendo en consecuencia ciertas las infracciones acusadas por el recurrente Simón Apaza Olarte
- sustancias controladas
- Que, del fallo anterior, recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a
- Por su parte Simón Apaza Olarte en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que arroja el proceso, se llega a establecer que Roberto
- Con relación al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia de SS
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Los Presidentes y Ministros de la Sala Penal como Social y Administrativa Dres
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
