Auto Supremo AS/0558/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2003

Fecha: 29-Oct-2003

Que, del fallo anterior, recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 499-501 y 504-505, interpuestos por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y el procesado Simón Apaza Olarte, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 496-497 vlta., de fecha 15 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Rojas y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 510-511; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 296-298 vlta., declarando a los procesados: Roberto Rojas, Elías Ibarra Heredia y Simón Apaza Olarte, autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo declara improbadas las tercerías de dominio excluyente interpuestas por Macario Paredes y Amalia Marca Cabezas sobre las movilidades incautadas, disponiendo la confiscación definitiva de los indicados vehículos.

Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 496-497 vlta., confirma la sentencia apelada respecto a la pena impuesta a los procesados Roberto Rojas, Elías Ibarra Heredia y Simón Apaza Olarte; y revoca con relación a la tercería interpuesta por Amalia Marca Cabezas, declarando probada la misma, en consecuencia dispone que el 50 % del valor del vehículo confiscado, sea devuelto en ejecución de sentencia a favor de la indicada tercerista, subastado que fuese el mismo.

Que, del fallo anterior, recurre de casación la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 499-501, acusando la infracción de la ley sustantiva al imponer la pena mínima a los procesados, así como del art. 104 de la Ley 1008 al disponer la devolución del 50 % del vehículo a favor de Amalia Marca Cabezas; por lo que pide se case el Auto de Vista y se incremente la pena a diez años de presidio y se disponga la confiscación definitiva del 100 % del vehículo incautado