CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Juan Edmundo Antelo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 95 interpuesto por Raúl Enrique Condarco Zenteno, en representación de Juan Edmundo Antelo López y Celia María Blanca de Antelo contra el Auto de Vista N° 246 de 17 de abril de 2003, pronunciado a fs. 92, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra el Banco Nacional de Bolivia, los antecedentes procesales fotocopiados al servicio del recurso, y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Juan Edmundo Antelo López y Celia Blanca María de Antelo contra el Banco Nacional de Bolivia, los demandantes incidentan nulidad de notificación con el proveído que fija audiencia de confesión judicial, incidente que fue desestimado por el a quo, mediante auto de 16 de enero de 2003, ordenando la prosecución de la causa
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Juan Edmundo Antelo
- Resolución que es objeto del recurso de apelación directa y es confirmada por el auto
- Al margen que tanto los impugnantes como los de grado no han sabido imprimir al
- CONSIDERANDO: Que, no obstante lo expresado precedentemente, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
