Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio de 16 de enero de 2003, que rechaza un incidente de nulidad de notificación, resolución que no pone término al litigio, menos decide una excepción de incompetencia o anula el proceso, como ocurre en la especie con el pronunciado por el juez a quo y confirmado por el tribunal ad quem, lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1 del Código de Procedimiento Civil
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Juan Edmundo Antelo
- Resolución que es objeto del recurso de apelación directa y es confirmada por el auto
- Al margen que tanto los impugnantes como los de grado no han sabido imprimir al
- CONSIDERANDO: Que, no obstante lo expresado precedentemente, el art
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
