CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto, la sentencia declara probada la demanda principal,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 356 Sucre, 14 de noviembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES : Dietrich Dillmar de la Barra Severich c/ Amalia Marcela Iriarte Oporto
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 277-279, por Amalia Marcela Iriarte Oporto contra el auto de vista N° 358/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Dietrich Dillmar de la Barra Severich contra la recurrente, los antecedentes procesales, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 29 de septiembre de 2003, corriente en fs. 285, y
CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto, la sentencia declara probada la demanda principal, fallo de primera instancia que apelado por la esposa demandada, es confirmado por el tribunal ad quem, resolución de vista que da paso a que nuevamente la apelante, intente esta vez, el recurso de casación permitido en el art. 250 del Código mencionado
AUTO SUPREMO N° 356 Sucre, 14 de noviembre de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario de Divorcio
PARTES : Dietrich Dillmar de la Barra Severich c/ Amalia Marcela Iriarte Oporto
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 277-279, por Amalia Marcela Iriarte Oporto contra el auto de vista N° 358/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado por Dietrich Dillmar de la Barra Severich contra la recurrente, los antecedentes procesales, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fecha 29 de septiembre de 2003, corriente en fs. 285, y
CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto, la sentencia declara probada la demanda principal, fallo de primera instancia que apelado por la esposa demandada, es confirmado por el tribunal ad quem, resolución de vista que da paso a que nuevamente la apelante, intente esta vez, el recurso de casación permitido en el art. 250 del Código mencionado
- CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto, la sentencia declara probada la demanda principal,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos exige
- En la especie, tal como advierte el dictamen del señor Fiscal General de la República,
- Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la
- Que el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de doscientos bolivianos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
