Auto Supremo AS/0356/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2003

Fecha: 14-Nov-2003

Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la


Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la obligación de alimentos por su naturaleza, es revisable en cualquier tiempo, de acuerdo a las circunstancias que ameritan su procedencia y cuantificación, de ahí que lo dispuesto sobre ella no causa ejecutoria menos firmeza, tal como se obtiene de los arts. 21, 28, 145 y 148 del Código de Familia, con relación a la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997