Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la
Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la obligación de alimentos por su naturaleza, es revisable en cualquier tiempo, de acuerdo a las circunstancias que ameritan su procedencia y cuantificación, de ahí que lo dispuesto sobre ella no causa ejecutoria menos firmeza, tal como se obtiene de los arts. 21, 28, 145 y 148 del Código de Familia, con relación a la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997
- CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto, la sentencia declara probada la demanda principal,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos exige
- En la especie, tal como advierte el dictamen del señor Fiscal General de la República,
- Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la
- Que el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de doscientos bolivianos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
