Que el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que
Que el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que es de aplicar en estos casos la determinación de los arts. 271-1) y 272-2) del indicado Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO: Que en este proceso sobre divorcio absoluto, la sentencia declara probada la demanda principal,
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos exige
- En la especie, tal como advierte el dictamen del señor Fiscal General de la República,
- Finalmente, en cuanto a su reclamo sobre la asistencia familiar, es de señalar que la
- Que el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de doscientos bolivianos que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
