Auto Supremo AS/0365/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2003

Fecha: 24-Nov-2003

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 365 Sucre, 24 de noviembre de 2003

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Gustavo A. de la Peña Hara y otros c/ Sala Civil Tercera

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 49 interpuesto por Gustavo Adolfo de la Peña Hara, Tatiana Arroyo Castellón, Juan Rolando Carraffa Veintemillas, Liliana Patricia Alfaro Ríos y Santiago López Flores, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 41 del cuaderno fotocopiado adjunto, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo civil seguido por Graciela Ulloa de Mostacedo en contra de Renato Huaricallo Luque, los antecedentes del cuaderno procesal y,

CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso coactivo civil, dentro del cual y en ejecución de sentencia el juez a quo pronunció la resolución N° 529/02 por la que desestima las oposiciones suscitadas por los compulsantes, y que apelada fue confirmada por auto de vista N° 457 de 29 de septiembre de 2003.

Contra dicha resolución, los recurrentes interponen recurso de casación, cuya concesión es negada por el tribunal de alzada por auto de 29 de octubre de 2003, amparándose en la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, contra la referida resolución de vista no procede impugnación extraordinaria, no solo por lo dispuesto en los arts. 518 y 255 del adjetivo civil, sino también porque el proceso coactivo civil ha sido incorporado por mandato del art. 47 de la Ley N° 1760 en el título II del Libro III del Código de Procedimiento Civil como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución", los que no admiten recurso de casación por expresa determinación del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a lo establecido por las precitadas disposiciones legales.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fojas 48 a 49, con costas y multa a los compulsantes.

Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la multa, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal compulsado.

Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Regístrese y devuélvase

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 24 de noviembre de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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