CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 365 Sucre, 24 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Gustavo A. de la Peña Hara y otros c/ Sala Civil Tercera
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 49 interpuesto por Gustavo Adolfo de la Peña Hara, Tatiana Arroyo Castellón, Juan Rolando Carraffa Veintemillas, Liliana Patricia Alfaro Ríos y Santiago López Flores, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 41 del cuaderno fotocopiado adjunto, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo civil seguido por Graciela Ulloa de Mostacedo en contra de Renato Huaricallo Luque, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso coactivo civil, dentro del cual y en ejecución de sentencia el juez a quo pronunció la resolución N° 529/02 por la que desestima las oposiciones suscitadas por los compulsantes, y que apelada fue confirmada por auto de vista N° 457 de 29 de septiembre de 2003
AUTO SUPREMO N° 365 Sucre, 24 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Gustavo A. de la Peña Hara y otros c/ Sala Civil Tercera
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 48 a 49 interpuesto por Gustavo Adolfo de la Peña Hara, Tatiana Arroyo Castellón, Juan Rolando Carraffa Veintemillas, Liliana Patricia Alfaro Ríos y Santiago López Flores, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación de fs. 41 del cuaderno fotocopiado adjunto, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo civil seguido por Graciela Ulloa de Mostacedo en contra de Renato Huaricallo Luque, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso coactivo civil, dentro del cual y en ejecución de sentencia el juez a quo pronunció la resolución N° 529/02 por la que desestima las oposiciones suscitadas por los compulsantes, y que apelada fue confirmada por auto de vista N° 457 de 29 de septiembre de 2003
- CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
- Contra dicha resolución, los recurrentes interponen recurso de casación, cuya concesión es negada por el
- CONSIDERANDO: Que, contra la referida resolución de vista no procede impugnación extraordinaria, no solo por
- En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
