CONSIDERANDO: Que, contra la referida resolución de vista no procede impugnación extraordinaria, no solo por
CONSIDERANDO: Que, contra la referida resolución de vista no procede impugnación extraordinaria, no solo por lo dispuesto en los arts. 518 y 255 del adjetivo civil, sino también porque el proceso coactivo civil ha sido incorporado por mandato del art. 47 de la Ley N° 1760 en el título II del Libro III del Código de Procedimiento Civil como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución", los que no admiten recurso de casación por expresa determinación del art. 31 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
- Contra dicha resolución, los recurrentes interponen recurso de casación, cuya concesión es negada por el
- CONSIDERANDO: Que, contra la referida resolución de vista no procede impugnación extraordinaria, no solo por
- En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
