Contra dicha resolución, los recurrentes interponen recurso de casación, cuya concesión es negada por el
Contra dicha resolución, los recurrentes interponen recurso de casación, cuya concesión es negada por el tribunal de alzada por auto de 29 de octubre de 2003, amparándose en la previsión contenida en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: De obrados se infiere que el caso en examen está referido a un proceso
- Contra dicha resolución, los recurrentes interponen recurso de casación, cuya concesión es negada por el
- CONSIDERANDO: Que, contra la referida resolución de vista no procede impugnación extraordinaria, no solo por
- En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 24 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
