CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales y fundamentalmente
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales y fundamentalmente de los recursos deducidos se establece, que el querellante así como los incriminados, no han invocado ningún precedente a tiempo de interponer la apelación restringida menos en el recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser de carácter obligatorio e ineludible, por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación; en consecuencia ninguno de los recursos de casación deducidos cumplen con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto los recurrentes se limitan hacer una larga impugnación del Auto de Vista recurrido, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente al no tener abierta su competencia
- y otra, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales y fundamentalmente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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