POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos en los folios 125-126 y 129-131 de obrados
- y otra, estafa y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales y fundamentalmente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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