SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 577 Sucre, 11 de noviembre de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Roberto Canedo Chávez y otro c/ Flora Aydan Von Borries
Estelionato
""""""""""""""""""""""""""
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Carlos Roberto Canedo Chávez, impugnando el Auto de Vista de fs. 121 y vlta., de fecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Flora Aydan Von Borries, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que el mismo ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, empero no cumple con el presupuesto legal contenido en el parágrafo tercero del art. 416 y apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, que no fue invocado por el recurrente, a tiempo de plantear su recurso de casación, ni señala la contradicción en términos precisos a dilucidar, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide se abra la competencia del Supremo Tribunal, no pudiendo hacerlo posteriormente, como pretende justificar a fs. 130-131, por cuanto este recurso según la doctrina es una demanda nueva de puroderecho y debe interponérselo cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley.
Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Roberto Canedo Chávez.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de noviembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 577 Sucre, 11 de noviembre de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Roberto Canedo Chávez y otro c/ Flora Aydan Von Borries
Estelionato
""""""""""""""""""""""""""
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Carlos Roberto Canedo Chávez, impugnando el Auto de Vista de fs. 121 y vlta., de fecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Flora Aydan Von Borries, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que el mismo ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, empero no cumple con el presupuesto legal contenido en el parágrafo tercero del art. 416 y apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, que no fue invocado por el recurrente, a tiempo de plantear su recurso de casación, ni señala la contradicción en términos precisos a dilucidar, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide se abra la competencia del Supremo Tribunal, no pudiendo hacerlo posteriormente, como pretende justificar a fs. 130-131, por cuanto este recurso según la doctrina es una demanda nueva de puroderecho y debe interponérselo cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley.
Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Carlos Roberto Canedo Chávez.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de noviembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.