CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que el mismo ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, empero no cumple con el presupuesto legal contenido en el parágrafo tercero del art. 416 y apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, referente al precedente contradictorio, que no fue invocado por el recurrente, a tiempo de plantear su recurso de casación, ni señala la contradicción en términos precisos a dilucidar, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide se abra la competencia del Supremo Tribunal, no pudiendo hacerlo posteriormente, como pretende justificar a fs. 130-131, por cuanto este recurso según la doctrina es una demanda nueva de puroderecho y debe interponérselo cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
- Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
