CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 577 Sucre, 11 de noviembre de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Roberto Canedo Chávez y otro c/ Flora Aydan Von Borries
Estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Carlos Roberto Canedo Chávez, impugnando el Auto de Vista de fs. 121 y vlta., de fecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Flora Aydan Von Borries, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley
AUTO SUPREMO No. 577 Sucre, 11 de noviembre de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Roberto Canedo Chávez y otro c/ Flora Aydan Von Borries
Estelionato
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Carlos Roberto Canedo Chávez, impugnando el Auto de Vista de fs. 121 y vlta., de fecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Flora Aydan Von Borries, por el delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y del recurso interpuesto, se evidencia que
- Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
