CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 295-300 y 302-305 vlta., respectivamente, no especifican menos invocan el precedente contradictorio; y en casación, si bien citan como precedente Autos de Vista y Autos Supremos dictados por la Sala Penal de la Corte Superior y Corte Suprema, empero, a más de ser hechos distintos al que se juzga, no señalan en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos invocados, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; en lo demás se limitan a realizar una relación de los hechos y a denunciar la existencia de defectos de procedimiento y de sentencia, citando disposiciones legales como violadas o erróneamente aplicadas, confundiendo el recurso de casación con el de apelación restringida
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
- Por lo expuesto, se demuestra cúé los recurrentes no han cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara
