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    Auto Supremo AS/0582/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0582/2003

    Fecha: 11-Nov-2003

    Por lo expuesto, se demuestra cúé los recurrentes no han cumplido con la segunda y


    Por lo expuesto, se demuestra cúé los recurrentes no han cumplido con la segunda y tercera parte del art.' 416'; segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido
    • CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
    • Por lo expuesto, se demuestra cúé los recurrentes no han cumplido con la segunda y
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
    • Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
    • Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara

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