CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPRIMO No 582 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Rojas Taboada y otros
Robo agravado
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 336-340 y 376-386 vlta., interpuestos por Edwin Rojas Taboada y Hernán Mariscal Rojas, impugnando el Auto de Vista de fs. 322-324 vlta. de fecha 21 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPRIMO No 582 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Rojas Taboada y otros
Robo agravado
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 336-340 y 376-386 vlta., interpuestos por Edwin Rojas Taboada y Hernán Mariscal Rojas, impugnando el Auto de Vista de fs. 322-324 vlta. de
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes, a tiempo de
- Por lo expuesto, se demuestra cúé los recurrentes no han cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara
