CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 305 de 10 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-77 interpuesto por Oscar Nelson Bonilla Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fs. 68 y vlta. de
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 305 de 10 de junio de 2003 (fs. 84) y sin ingresar al fondo del asunto, corresponde al Tribunal analizar sí durante la tramitación del proceso se habrían producido violaciones contra el debido proceso que se traduzcan en defectos absolutos de procedimiento insubsanables o defectos de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso adoptar las medidas de saneamiento previstas por ley
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 305 de 10 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal está
- Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales Nos
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- De la misma manera, a los efectos de lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
