CONSIDERANDO: Que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal está
CONSIDERANDO: Que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal está diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho que tiene todo imputado de pedir la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme prevén taxativamente los arts. 8.2 inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica (Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley N° 2119 de 11 de septiembre de 2000), que de manera expresa consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio y la pena que se le hayan impuesto sean sometidos a control mediante un Juez o Tribunal Superior
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 305 de 10 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal está
- Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales Nos
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- De la misma manera, a los efectos de lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
