POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado cursante a fs. 68 y vlta. de
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por Auto Supremo N° 305 de 10 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se advierte que pronunciada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que el sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal está
- Que en el mismo sentido razonan las Sentencias Constitucionales Nos
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- De la misma manera, a los efectos de lo previsto por el art
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García. Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
