El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un
El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un descanso sólo de dos días al mes, no habilita de ninguna manera la violación a los derechos sociales, circunstancia así entendida por la parte demandada en su memorial de apelación de fs. 35. Por el contrario, es el contrato el que revela: 1) la existencia de trabajo nocturno, regulado por el D.S. 90 de 24 de abril de 1944 y art. 50 de la Ley General del Trabajo, y 2) el adeudo por trabajo de días domingos y feriados (art. 50 de la Ley General del Trabajo y art. 23 del D.S. 3691 de 03 de abril de 1954)
- AUTO SUPREMO N° 244 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- PARTES: Jenny Duran Ortíz c/ Empresa ORMATE IMPORT EXPORT
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se
- El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un
- Bajo la circunstancia mencionada, teniendo en cuenta lo convenido en el contrato en cuestión "Cuando
- Respecto a las demás acusaciones que contiene el recurso de nulidad, las mismas resultan impertinentes,
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
