Auto Supremo AS/0244/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2003

Fecha: 10-Dic-2003

El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un


El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un descanso sólo de dos días al mes, no habilita de ninguna manera la violación a los derechos sociales, circunstancia así entendida por la parte demandada en su memorial de apelación de fs. 35. Por el contrario, es el contrato el que revela: 1) la existencia de trabajo nocturno, regulado por el D.S. 90 de 24 de abril de 1944 y art. 50 de la Ley General del Trabajo, y 2) el adeudo por trabajo de días domingos y feriados (art. 50 de la Ley General del Trabajo y art. 23 del D.S. 3691 de 03 de abril de 1954)