Respecto a las demás acusaciones que contiene el recurso de nulidad, las mismas resultan impertinentes,
Respecto a las demás acusaciones que contiene el recurso de nulidad, las mismas resultan impertinentes, habida cuenta que, no obstante el Juez A quo sí resolvió las excepciones previas mediante Auto de fs. 25, cualquier observación a esta resolución debió habérsela opuesto en su oportunidad, al consistir el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, debe impedirse el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, por lo que resulta extemporáneo el reclamo en casación; de igual forma se puede advertir que la observación respecto a la notificación de fs. 25 vlta. no tiene sustento legal y no responde al principio de lealtad procesal, habida cuenta que la demandante expresamente reconoce dicha diligencia mediante memorial de fs. 26
- AUTO SUPREMO N° 244 - Social Sucre, 10 de diciembre de 2003
- PARTES: Jenny Duran Ortíz c/ Empresa ORMATE IMPORT EXPORT
- RELATOR: MINISTRO DR.- Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que, planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos aducidos en el recurso se
- El hecho de que el contrato convenga, entre otros, un horario de trabajo, y un
- Bajo la circunstancia mencionada, teniendo en cuenta lo convenido en el contrato en cuestión "Cuando
- Respecto a las demás acusaciones que contiene el recurso de nulidad, las mismas resultan impertinentes,
- Por lo que no estando justificadas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde observar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de diciembre de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
