CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 608 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Alberto Fernandez Villegas y otro c/ Claudio Mamani Ramos
Robo
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-119 interpuesto por Claudio Mamani Ramos, impugnando el Auto de Vista de fs. 105-106 de fecha 29 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Luis Alberto Fernández Villegas, contra el recurrente por el delito de robo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 608 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luis Alberto Fernandez Villegas y otro c/ Claudio Mamani Ramos
Robo
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 116-119 interpuesto por Claudio Mamani Ramos, impugnando el Auto de Vista de fs. 105-106 de fecha 29 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Luis Alberto Fernández Villegas, contra el recurrente por el delito de robo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, se establece que el recurrente no ha invocado ningún
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
