Auto Supremo AS/0608/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2003

Fecha: 02-Dic-2003

Que, el art


Que, el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación conforme señala el art. 417, puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado